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viernes, 4 de octubre de 2024

Guía de Asistencia al Detenido

Guía de Asistencia al Detenido

La asistencia al detenido es una de las responsabilidades más críticas de un abogado penalista, especialmente para aquellos que trabajan en el turno de oficio. A continuación, presentamos una guía detallada para asistir adecuadamente a un detenido.

 Marco Legal de la Asistencia al Detenido

Constitución Española

El artículo 17 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos y con las garantías previstas en la Ley. Este artículo regula el Habeas Corpus, que permite cuestionar la legalidad de la detención y exigir una revisión judicial rápida.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es fundamental en la protección de los derechos del detenido. Esta norma establece que toda persona detenida tiene derecho, entre otras cosas, a:

  • Ser informado de manera inmediata de los motivos de su detención.
  • Guardar silencio y no declarar si así lo desea.
  • No declararse culpable.
  • Designar un abogado de confianza o, si no tiene medios, acceder a la justicia gratuita.
  • Comunicarse con un familiar o persona de confianza.
Es responsabilidad del abogado asegurarse de que estos derechos sean respetados desde el momento de la detención.

Normativas Específicas que Complementan la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley Orgánica 6/1984 sobre el Habeas Corpus

El habeas corpus es regulado por la Ley Orgánica 6/1984, que asegura un proceso rápido y sencillo para que cualquier detenido pueda solicitar la revisión de la legalidad de su detención. Este mecanismo está diseñado para situaciones en las que se considera que la detención es ilegal, y puede ser invocado por su abogado y por las personas que menciona el artículo tercero de esta Ley.

Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y Real Decreto 996/2003, sobre la Asistencia Jurídica Gratuita  

Este Real Decreto establece las condiciones para que un detenido pueda acceder a asistencia letrada gratuita. Los abogados del turno de oficio deben estar familiarizados con esta normativa para gestionar correctamente las solicitudes de justicia gratuita y asegurar que el detenido pueda beneficiarse de este derecho si cumple los requisitos establecidos.

Para los abogados del turno de oficio, es crucial gestionar adecuadamente el formulario de justicia gratuita. Conforme a la Ley 1/1996, solo los clientes que cumplan con los requisitos económicos pueden acceder a este beneficio. El abogado debe informar al detenido sobre las consecuencias de la denegación de la justicia gratuita, que puede incluir el pago de honorarios.

Jurisprudencia relevante en la Asistencia al Detenido

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha sido clave en la interpretación y desarrollo de los derechos del detenido. Algunas sentencias fundamentales incluyen:

  • STC 196/1987: Esta sentencia señala que la falta de información precisa y clara sobre los derechos del detenido vulnera el artículo 24 de la Constitución, que protege el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • STC 341/1993: Se afirma que la detención sin asistencia letrada es una vulneración del derecho de defensa, también protegido por el artículo 24 de la Constitución.

  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo de 2018, como ya hizo la 13/2017, 30 de enero de 2017, considera que se han violado los derechos fundamentales a la libertad personal y a ser informado de los derechos durante la detención, debido a que la policía impidió el acceso al atestado mientras la persona estaba detenida en la fase policial

Procedimientos para la Asistencia al Detenido

La llamada inicial

El primer contacto del abogado suele ser a través de una llamada del juzgado, comisaría o incluso de un familiar del detenido. En este momento, el abogado debe recopilar la mayor cantidad de información posible: motivo de la detención, estado del detenido, y lugar de custodia.

Acceso al Atestado Policial

Al llegar a la comisaría, el abogado debe solicitar acceso al atestado policial conforme al artículo 118 de la LECrim. Esto permite que el abogado conozca los hechos en los que se basa la detención. Aunque en algunos casos la policía puede limitar el acceso, el abogado debe insistir en que la Ley y la Jurisprudencia le ampara en este derecho.

Entrevista privada con el Detenido

El abogado tiene derecho a entrevistarse con el detenido en privado. Esta conversación es crucial para:

  • Evaluar el estado físico y mental del detenido.
  • Explicarle los derechos que le asisten.
  • Discutir una posible estrategia de defensa.

Es fundamental que el abogado se asegure de que el detenido comprende completamente sus derechos antes de tomar cualquier decisión.

Presencia en Diligencias

El abogado debe estar presente en todas las diligencias en las que participe su cliente, tales como:

  • Declaración policial.
  • Ruedas de reconocimiento.
  • Entradas y registros.
  • Reconstrucción de hechos.

El abogado debe garantizar que no se vulneren los derechos del detenido en ninguna de estas etapas y dejar constancia de cualquier irregularidad.

Circunstancias adversas

El abogado puede enfrentar situaciones complicadas, como cuando el detenido está bajo los efectos de alcohol o drogas, o presenta conductas agresivas. En estos casos, es recomendable solicitar la intervención de un médico para que evalúe si el detenido está en condiciones de prestar declaración. Si no lo está, puede solicitar la suspensión temporal de las diligencias.

Juicios Rápidos y conformidades

En los casos de juicios rápidos, el abogado debe asesorar al detenido sobre la posibilidad de una conformidad, que conlleva una reducción de un tercio de la pena solicitada por el fiscal, conforme al artículo 801 LECrim. No obstante, el abogado debe evaluar los antecedentes penales del cliente antes de aceptar una conformidad, ya que podría desencadenar la ejecución de penas anteriores.

Prisión Provisional

Requisitos para la Prisión Provisional

La prisión provisional es una medida cautelar excepcional que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 503 de la LECrim, como:

  • Indicios suficientes de la comisión de un delito.
  • Gravedad del delito, que debe conllevar una pena privativa de libertad superior a 2 años.
  • Riesgos como fuga, destrucción de pruebas, o reiteración delictiva.

Duración de la Prisión Provisional

El artículo 504 de la LECrim establece que la duración de la prisión provisional varía según la gravedad del delito:

  • Delitos con penas menores a 3 años: La prisión provisional no debe exceder de 1 año, prorrogable por 6 meses.
  • Delitos con penas superiores a 3 años: La duración máxima es de 2 años, prorrogables por otros 2 si concurren causas justificadas.

Medidas Alternativas a la Prisión Provisional

Antes de imponer la prisión provisional, el juez debe evaluar alternativas como:

  • Comparecencias periódicas en el juzgado.
  • Prohibición de salida del país.
  • Orden de alejamiento en casos de violencia de género.
  • Fianza.



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