martes, 15 de octubre de 2024

¿Tienen los hijos derecho a decidir con quién vivir tras un divorcio?

 

¿Tienen los hijos derecho a decidir con quién vivir tras un divorcio?

Cuando hablamos de divorcio, separación o incluso de la modificación de medidas de una sentencia anterior, una de las cuestiones más delicadas y preocupantes para los padres es la custodia de sus hijos. ¿Con quién vivirán? ¿Cómo se gestionarán las visitas? Estas preguntas suelen ser el foco del conflicto en una ruptura.

Lo primero: Intentar llegar a un acuerdo

Como abogada de familia, siempre aconsejo que se intente llegar a un acuerdo antes de recurrir a los tribunales. Lo más recomendable para el bienestar de los hijos es que sus padres escuchen sus necesidades y traten de mantener, en la medida de lo posible, la dinámica familiar que existía antes de la separación.

Mi ética profesional me lleva a evitar que los niños tengan que pasar por un proceso judicial. Es crucial que ambos progenitores sigan formando parte de la vida de los hijos, siempre que representen una figura positiva en su desarrollo. Estoy firmemente convencida de que el diálogo y la empatía son esenciales para resolver los conflictos familiares y minimizar el impacto emocional en los hijos.

Acudir a un juzgado no es traumático en sí, pero sí puede generar en los hijos una sensación de tensión, ansiedad y culpa. Estos sentimientos pueden derivar en que los niños se vean en el centro de un conflicto de lealtades, algo que no les corresponde. El bienestar emocional de los hijos debe ser siempre la prioridad.

¿Es importante tener en cuenta la opinión de los hijos en un divorcio?

Sí, los deseos de los hijos son un elemento crucial a tener en cuenta al decidir la custodia, ya sea compartida o exclusiva. Sin embargo, es necesario considerar su edad y madurez para que su opinión influya en la decisión final.

Audiencia a los hijos en un proceso de divorcio: ¿Es obligatoria?

La respuesta depende de si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo: No es obligatorio escuchar a los hijos, pero si tienen más de 10 años, es recomendable que los progenitores hablen con ellos antes de tomar decisiones definitivas.

  2. Divorcio contencioso: Si no hay acuerdo entre los progenitores y el caso llega a los tribunales, los hijos tendrán derecho a ser oídos. Esto es obligatorio si son mayores de 12 años o tienen el suficiente juicio para expresar su opinión. Será el juez quien, tras valorar todas las pruebas, decida sobre la custodia en función del interés superior del menor.

Audiencia a hijos mayores de edad en divorcio

Si los hijos son mayores de edad, el proceso de divorcio no incluirá cuestiones como la custodia o el régimen de visitas. Sin embargo, si aún no son económicamente independientes, el juez puede tomar decisiones que les afecten, como la pensión alimenticia o el uso de la vivienda familiar. Los hijos mayores deberán opinar por sí mismos con quién prefieren vivir.

La opinión de los hijos menores de edad en el proceso

Menores de 12 años: Aunque los hijos menores tienen derecho a ser oídos, los menores de 12 años no son entrevistados directamente por el juez. En su lugar, se realiza una prueba de informe psicosocial. Los especialistas del equipo psicosocial del juzgado hablarán con ellos de forma adecuada a su edad para obtener información relevante.

Mayores de 12 años: A partir de los 12 años, los menores pueden ser escuchados directamente por el juez, según establece el artículo 770.1.1 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La entrevista se realiza de manera privada y adaptada a su madurez, con la presencia del Ministerio Fiscal.

¿Es vinculante la opinión de los hijos en la decisión de la custodia?

La opinión de los hijos no es vinculante, pero sí será tenida en cuenta por el juez, siempre que esté fundamentada y sea coherente con su bienestar. El juez evaluará si lo que los hijos expresan es un deseo genuino o si han sido influenciados por alguno de los progenitores. La voluntad del menor no siempre coincide con su interés superior, por lo que la decisión final dependerá de una valoración completa de todas las pruebas.

Exploración del menor ante el juez para hijos mayores de 12 años

La prueba de exploración es la forma en que el juez escucha los deseos y circunstancias de los menores en los procedimientos judiciales de familia. En una entrevista informal, los hijos pueden expresarse libremente sin la presencia de los padres. El juez evalúa si sus deseos coinciden con la opción más beneficiosa para ellos.

Aunque es un derecho de los menores ser escuchados, no es una obligación. Si un hijo no quiere participar o hablar, no está obligado a hacerlo.

Entrevista con el equipo psicosocial para hijos menores de 12 años

Cuando los hijos son menores de 12 años, el proceso es diferente. La entrevista con el equipo psicosocial es una prueba habitual en los casos de divorcio o separación. Consiste en una valoración psicológica de toda la familia, donde los psicólogos y trabajadores sociales del juzgado evalúan las relaciones familiares, las habilidades parentales y el entorno familiar de los menores.

Esta evaluación no es vinculante, pero su informe suele ser clave para que el juez entienda el contexto familiar y tome una decisión basada en el bienestar del menor.

¿Qué valor tiene la exploración del menor o el informe psicosocial?

Tanto la exploración del menor como el informe del equipo psicosocial son pruebas importantes, pero no determinantes. El juez valorará estas pruebas junto con otras que se presenten en el proceso judicial, como la conciliación de la vida laboral con el cuidado de los hijos, la distancia entre los domicilios de los progenitores o el apoyo familiar disponible. El objetivo siempre será proteger el interés superior del menor.

Despido improcedente

 

Despido Improcedente

El despido improcedente es una de las figuras más discutidas en el derecho laboral español. Entender qué lo define y cómo actuar cuando te enfrentas a uno es crucial tanto para trabajadores como para empresarios. En este artículo, exploraremos el concepto, cómo se puede reclamar y qué consecuencias tiene, incluyendo la indemnización y la posibilidad de readmisión.

¿Qué es el despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando el empresario no ha cumplido con los requisitos legales para despedir a un trabajador o cuando no existe una causa justificativa que avale el despido. Según la jurisprudencia española, un juez debe evaluar cada despido para determinar si se ajusta o no a Derecho.

Por ejemplo, un despido disciplinario en el que no se justifiquen adecuadamente las faltas graves del trabajador es muy probable que sea declarado improcedente por un tribunal. En definitiva, cualquier tipo de despido (disciplinario, objetivo o colectivo) puede ser declarado improcedente si no cumple con los requisitos de forma y fondo.

Tipos de despido según su ajuste a la ley

Dependiendo de si un despido se ajusta o no a la normativa legal, puede clasificarse en tres tipos:

  1. Despido procedente: Cuando el despido está completamente justificado y se ajusta a las causas y formalidades exigidas por la ley.
  2. Despido nulo: Se considera nulo cuando vulnera derechos fundamentales o discrimina al trabajador, como en casos de despido por embarazo o baja médica.
  3. Despido improcedente: Este ocurre cuando el empresario no cumple con los requisitos legales o no justifica adecuadamente las causas del despido.

Cómo actuar ante un despido improcedente

Si recibes una carta de despido y no estás conforme, lo primero que debes hacer es firmarla indicando "NO CONFORME". Esto es esencial para que puedas reclamar después. Una vez firmada, debes presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si no hay acuerdo, podrás interponer una demanda ante el juzgado laboral competente.

El proceso de reclamación es el siguiente:

  1. Papeleta de conciliación: Es el primer paso para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
  2. Demanda judicial: Si no se alcanza acuerdo en la conciliación, deberás presentar una demanda en el juzgado. El juez, al evaluar el caso, decidirá si el despido es improcedente, nulo o procedente.

Efectos de un despido improcedente

Si el juez declara el despido como improcedente, el empresario tiene cinco días para optar entre dos opciones:

  1. Readmitir al trabajador: El empresario deberá reincorporar al trabajador en las mismas condiciones que antes del despido y abonar los salarios de tramitación, que corresponden a los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si es antes de la sentencia.

  2. Indemnización: Si el empresario decide no readmitir al trabajador, deberá pagar una indemnización. Aquí distinguimos entre dos casos:

    • Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: La indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
    • Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012: La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratearán por meses.

Si el empresario no comunica su decisión en el plazo de cinco días, se entenderá que opta por la readmisión.

Ejemplos de despido improcedente en situaciones comunes

1. Despido durante baja laboral
Un despido durante una baja médica no es ilegal en sí mismo. Sin embargo, si la razón principal del despido es la propia baja médica, el juez podría declarar el despido improcedente. El empresario podría alegar otras causas, pero deben estar debidamente acreditadas y cumplir con las formalidades.

2. Despido improcedente sin preaviso de 15 días
No todos los despidos requieren un preaviso de 15 días. En un despido objetivo, se requiere preaviso; pero si el despido es disciplinario y posteriormente declarado improcedente, no hay obligación de preaviso.

3. Despido improcedente en el periodo de prueba
El periodo de prueba permite al empresario y al trabajador resolver el contrato sin necesidad de justificar el despido. Sin embargo, si las razones del despido no están justificadas o no se cumplen las formalidades, el despido puede ser considerado improcedente.

Despido improcedente con contrato temporal

Tanto en contratos indefinidos como temporales, si el despido no se ajusta a las formalidades o las causas no están justificadas, se considerará improcedente. El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar la improcedencia del despido.

Sentencias destacadas sobre despido improcedente

Existen varias sentencias recientes que ayudan a comprender cómo los tribunales aplican la normativa:

  • STS de 27 de enero de 2021 (314/2021): Consideró improcedente la extinción de un contrato de obra cuando se produjo una concatenación de contratos sin causa justificada, algo que ocurre frecuentemente en el sector público.
  • STS de 21 de julio de 2021 (4111/2018): Declara improcedente el despido de un trabajador que no fue readmitido tras una excedencia voluntaria. En este caso, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • STS de 11 de mayo de 2021 (4325/2018): Establece que, en despidos de alta dirección, es compatible reclamar la indemnización por despido improcedente y la pactada por falta de preaviso.
  • STSJ de Madrid de 1 de junio de 2022 (504/2022): Sentencia que permite al trabajador optar por la indemnización si la readmisión no es posible porque el centro de trabajo ha cerrado.

Derecho a paro tras un despido improcedente

Un trabajador despedido de manera improcedente sí tiene derecho a prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos de cotización (360 días en los últimos 6 años) y se inscriba como demandante de empleo.

Tributación de la indemnización por despido improcedente en el IRPF

La indemnización por despido está exenta de tributar en el IRPF dentro de los límites establecidos en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Esta exención es aplicable a las indemnizaciones legales por despido improcedente, hasta un límite de 180.000 euros. En el caso de despidos colectivos o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también se aplica esta exención.

¿Es suficiente la indemnización por despido improcedente en España?

El debate sobre la suficiencia de la indemnización por despido improcedente en España ha sido reavivado por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). En julio de 2024, concluyó que la indemnización establecida por la legislación española no cubre adecuadamente los perjuicios sufridos por el trabajador. Esta conclusión deriva de la Reclamación n.º 207/2022 presentada por el sindicato UGT, que argumentaba que el sistema actual no disuade suficientemente a los empresarios de realizar despidos improcedentes.

Según el CEDS, la indemnización en España no es proporcional a las pérdidas sufridas por el trabajador ni cumple con los estándares de protección recogidos en el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada. Aunque existen mejoras jurisprudenciales que permiten indemnizaciones adicionales en ciertos casos, estas no se aplican de forma generalizada.

miércoles, 9 de octubre de 2024

¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a tu hipoteca?

¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a tu hipoteca?

¿Qué pasa con la hipoteca al solicitar la exoneración de deudas?

Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, no todas las deudas son susceptibles de ser exoneradas, y esto incluye la deuda hipotecaria. Las deudas con garantía real, como es el caso de una hipoteca, no se pueden exonerar mediante esta normativa, debido a su naturaleza especial.

Según el Artículo 489 de la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho cubre todas las deudas pendientes, excepto: Las deudas con garantía real, que incluyen tanto el principal como los intereses.

Este tipo de deudas están excluidas, ya que al estar garantizadas por un bien (en este caso, la vivienda), el acreedor tiene derecho a ejecutar esa garantía.

¿Qué ocurre si no puedo pagar la hipoteca y se ejecuta la vivienda?

Si no puedes hacer frente a los pagos de la hipoteca, es posible que el acreedor ejecute la vivienda. En este caso, si la subasta o venta de la propiedad no cubre el total de la deuda, el remanente que quede pendiente puede ser exonerado mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Es decir, aunque el inmueble se haya enajenado, cualquier cantidad pendiente tras la ejecución puede ser incluida en el proceso de exoneración.


Según el Artículo 492 bis de la Ley Concursal, si la deuda con garantía real no se cubre completamente tras la ejecución, la parte restante de la deuda será exonerada. De esta manera, el deudor podría liberarse de la obligación de pagar el saldo restante después de que la propiedad haya sido vendida.

¿Qué pasa si la vivienda vale menos que la hipoteca?

En los casos en que el valor de la vivienda hipotecada es inferior a la cantidad pendiente de la hipoteca al momento de presentar el plan de pagos, el artículo 492 bis establece dos reglas clave:

Recalculo de las cuotas: Se mantendrán las fechas de vencimiento originales, pero las cuotas de pago se recalcularán tomando en cuenta solo la parte de la deuda que no supere el valor de la garantía (es decir, el valor actual del inmueble).

Exoneración del remanente: La parte de la deuda que exceda el valor de la vivienda se tratará como deuda no garantizada y, por lo tanto, podrá ser exonerada si el deudor cumple con los requisitos.

¿Y si estoy al día con la hipoteca?

Una pregunta frecuente es si es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad cuando se está al corriente con los pagos de la hipoteca, pero se tienen otras deudas impagables. La respuesta es sí.

Estar al día con los pagos hipotecarios no impide que una persona se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, es muy común que los deudores opten por priorizar el pago de la hipoteca para evitar perder su vivienda, mientras que dejan de pagar otras deudas menos prioritarias, como préstamos personales o deudas con tarjetas de crédito.

La ley permite que, aunque se siga pagando la hipoteca, se puedan exonerar otras deudas acumuladas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de insolvencia, es decir, que no se pueda hacer frente a todas las obligaciones financieras.


lunes, 7 de octubre de 2024

Mecanismo de Segunda Oportunidad: ¿Cómo cancelar tus deudas y empezar de nuevo?

 Mecanismo de Segunda Oportunidad: ¿Cómo cancelar tus deudas y empezar de nuevo?

El Mecanismo de Segunda Oportunidad, también conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO), es una herramienta jurídica diseñada para ayudar a particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. En esencia, se trata de aplicar los mismos procedimientos del concurso de acreedores, que normalmente se reservan para empresas, a personas físicas. El objetivo principal de esta legislación es que, si cumples con los requisitos establecidos, puedas cancelar tus deudas y comenzar de nuevo sin cargas financieras.

¿Quién puede acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad?

Esta ley está diseñada para personas físicas, ya sean particulares o autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia y no puedan pagar sus deudas. Para acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos clave:

  • Buena fe: Debes demostrar que has actuado de manera honesta y que las causas de tu insolvencia no son resultado de una mala conducta deliberada.
  • Situación de insolvencia actual o inminente: Debes estar en una situación de insolvencia que te impida hacer frente a tus obligaciones financieras.
  • Múltiples acreedores: No es suficiente con deberle dinero a una sola entidad. Debes tener al menos dos acreedores.
  • Sin antecedentes penales por delitos económicos: Si has sido condenado por delitos económicos, no podrás acogerte a este mecanismo.

Además, si ya has solicitado este mecanismo anteriormente, debes tener en cuenta los siguientes plazos:

  • Dos años desde la última exoneración definitiva mediante un plan de pagos.
  • Cinco años si obtuviste la exoneración mediante la liquidación de bienes.

Ventajas de cancelar tus deudas

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad trae consigo una serie de beneficios importantes. Estos son algunos de los más destacados:

  • Recuperación de la capacidad económica: Podrás volver a contratar servicios, solicitar financiación, tarjetas de crédito, y en general, recuperar la libertad financiera que tenías antes de caer en el sobreendeudamiento.
  • Protección ante acreedores: Una vez que se declara la cancelación de las deudas, los acreedores no podrán ejercer ninguna acción para reclamarlas. Solo en casos excepcionales, como el de recibir una herencia o ganar la lotería, podrían solicitar la revocación de la cancelación dentro de los tres años siguientes.
  • Eliminación de listas de morosidad: Podrás salir de los ficheros de morosos, como el ASNEF, y olvidarte del acoso de las empresas de recobro.
  • Suspensión de ejecuciones: Todos los procedimientos de ejecución, incluidas las hipotecas, se suspenden, incluso si ya se habían publicado anuncios de subasta.
  • Cancelación total de la deuda exonerable: Dependiendo del caso, podrías obtener la exoneración del 100% de tus deudas, permitiéndote empezar de cero.

Proceso para cancelar tus deudas

El proceso para acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad depende de tu situación económica actual y de si posees bienes embargables. A continuación, te explicamos las opciones disponibles:

  • Sin bienes embargables: Si no tienes ningún bien que pueda ser embargado, la cancelación de tus deudas será prácticamente automática. Si además las causas que te llevaron a la insolvencia fueron fortuitas, y no actuaste de mala fe, el proceso será rápido y eficiente.
  • Con bienes embargables: En caso de que tengas bienes o derechos embargables, estos deberán liquidarse, excepto en los casos de:
    • Bienes y derechos inembargables, como un salario mínimo inembargable.
    • Bienes cuyo valor de mercado es inferior a la carga hipotecaria (por ejemplo, si el valor de tu vivienda es menor que la deuda pendiente).
  • Plan de pagos: Si tienes la capacidad económica para ello, podrías optar por un plan de pagos que te permita reestructurar tus deudas sin necesidad de liquidar tus bienes.

¿Qué deudas no son cancelables?

A pesar de los múltiples beneficios del Mecanismo de Segunda Oportunidad, no todas las deudas pueden ser perdonadas. Algunas quedan fuera del alcance de este mecanismo:

  • Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual o sanciones penales y administrativas graves.
  • Deudas de pensiones alimenticias.
  • Salarios de los trabajadores correspondientes a los últimos 60 días anteriores a la declaración del concurso.
  • Deudas con créditos de derecho público, como las deudas con la AEAT o la Seguridad Social, aunque en estos casos se pueden cancelar hasta 10.000 euros (5.000 euros se exoneran completamente, y el resto al 50% hasta alcanzar el límite).
  • Costas judiciales derivadas del proceso de exoneración.
  • Deudas con garantía real, como las hipotecas, dentro de los créditos con privilegio especial.

Cambios recientes en la Ley

Con la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, el proceso para acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad se ha vuelto más ágil y menos costoso. Entre los cambios más importantes, destacan:
  • Eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos: Ya no es necesario llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, lo que ahorra los costes asociados al mediador concursal, notario, y otros gastos.
  • Ampliación de las deudas cancelables: Ahora, un mayor número de deudas son susceptibles de cancelación, lo que aumenta las posibilidades de obtener una exoneración completa.

¿Cómo se determina quién se queda con el coche después del divorcio?

 ¿Cómo se determina quién se queda con el coche después del divorcio?

El divorcio es un proceso complejo, y uno de los temas más complicados es el reparto de bienes. Si te estás preguntando qué pasará con tu vehículo tras la separación, aquí te ofrecemos una guía completa para entender el proceso y las opciones que tienes.

El coche como bien ganancial

El régimen de bienes gananciales es el más común en España. Si el coche fue adquirido durante el matrimonio con dinero ganancial, es un bien ganancial y, por tanto, pertenece a ambos cónyuges por igual.

¿Cómo se reparte un coche ganancial?

  • Divorcio de mutuo acuerdo: En este caso, los cónyuges pueden decidir quién se queda con el coche mediante el Convenio regulador. Uno de ellos podrá quedarse con el vehículo compensando al otro económicamente, o bien entregándole otro bien de valor equivalente o como ellos mismos decidan.
  • Divorcio contencioso: Si no hay acuerdo, la liquidación de gananciales se realizará en un procedimiento judicial aparte, ya que no se hace en el mismo proceso del divorcio sino en un procedimiento para liquidar la sociedad de gananciales posterior a la Sentencia de divorcio. Hasta que no finalice este proceso, el coche sigue siendo propiedad compartida, por lo que ambos pueden usarlo y también compartirán responsabilidades como multas, impuestos y reparaciones.

¿Quién puede usar el coche hasta que se repartan los bienes?

Hasta que se liquiden los bienes gananciales, ambos cónyuges tienen derecho a usar el coche. Si uno de ellos se queda con el coche sin permitir su uso al otro, este último puede reclamar una indemnización en el proceso de liquidación.


El coche como bien proindiviso

Si el coche fue adquirido antes del matrimonio o durante el mismo pero con dinero privativo, estamos ante un bien proindiviso. En este caso, ambos cónyuges son copropietarios y tendrán que decidir qué hacer con el coche.

Opciones para repartir un coche proindiviso

  • Llegar a un acuerdo: Uno de los cónyuges puede quedarse con el coche y compensar al otro, o bien se puede poner el coche en venta y repartir el dinero a partes iguales.
  • Procedimiento judicial: Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente la división del bien. El coche se venderá y el dinero se repartirá entre los cónyuges, aunque la venta judicial suele generar menos beneficios que una venta privada.

El coche como bien privativo

Cuando el coche fue comprado por uno de los cónyuges antes del matrimonio, o si lo adquirió con dinero privativo (herencias, donaciones), el coche pertenece exclusivamente a ese cónyuge. En este caso, la adjudicación del coche no plantea problemas, ya que el propietario mantendrá la titularidad y el uso del vehículo.

Uso del coche durante el divorcio

Una de las cuestiones más importantes es quién utilizará el coche durante el proceso de divorcio. Si el vehículo es un bien ganancial o proindiviso, ambos cónyuges tienen derecho a usarlo hasta que se efectúe la liquidación de los bienes.

¿Puede un juez decidir quién usa el coche?

En un divorcio contencioso, el juez puede atribuir el uso del coche a uno de los cónyuges en función de las circunstancias personales y familiares. En general, el coche se atribuye al cónyuge que tiene la custodia de los hijos. Si la custodia es compartida, se valorarán aspectos como:

  • La distancia entre el domicilio de cada cónyuge y el colegio de los hijos.
  • La disponibilidad de otros vehículos.
  • Las necesidades laborales de cada cónyuge.

En algunos casos, el juez puede establecer un uso compartido del coche, donde cada cónyuge lo utilizará en turnos, generalmente coincidiendo con los periodos de custodia de los hijos.

Multas e Impuestos

Es crucial entender que aunque el juez atribuya el uso del coche a uno de los cónyuges, la titularidad del vehículo no cambia automáticamente. Las multas, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y cualquier otra notificación relacionada con el coche seguirán enviándose al titular registrado en la Dirección General de Tráfico (DGT).

¿Qué hacer para cambiar la titularidad del coche?

Si el coche te es adjudicado en la liquidación de bienes, debes cambiar la titularidad en la DGT lo antes posible. Para ello, necesitarás:

  • Una copia del Convenio regulador homologado.
  • La sentencia de divorcio.
Esto te evitará problemas futuros, como recibir multas o tener que pagar el IVTM de un coche que ya no es tuyo. Si no haces el cambio de titularidad, el Ayuntamiento seguirá enviando el cobro de los impuestos al titular registrado, independientemente de quién esté usando el coche.

Importante: no anules la domiciliación del impuesto pensando que eso solucionará el problema. Si no pagas el IVTM, podrían embargarte el importe. La solución es rápida y sencilla: cambia la titularidad del vehículo y asegúrate de que los trámites estén en orden.




viernes, 4 de octubre de 2024

Guía de Asistencia al Detenido

Guía de Asistencia al Detenido

La asistencia al detenido es una de las responsabilidades más críticas de un abogado penalista, especialmente para aquellos que trabajan en el turno de oficio. A continuación, presentamos una guía detallada para asistir adecuadamente a un detenido.

 Marco Legal de la Asistencia al Detenido

Constitución Española

El artículo 17 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos y con las garantías previstas en la Ley. Este artículo regula el Habeas Corpus, que permite cuestionar la legalidad de la detención y exigir una revisión judicial rápida.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es fundamental en la protección de los derechos del detenido. Esta norma establece que toda persona detenida tiene derecho, entre otras cosas, a:

  • Ser informado de manera inmediata de los motivos de su detención.
  • Guardar silencio y no declarar si así lo desea.
  • No declararse culpable.
  • Designar un abogado de confianza o, si no tiene medios, acceder a la justicia gratuita.
  • Comunicarse con un familiar o persona de confianza.
Es responsabilidad del abogado asegurarse de que estos derechos sean respetados desde el momento de la detención.

Normativas Específicas que Complementan la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley Orgánica 6/1984 sobre el Habeas Corpus

El habeas corpus es regulado por la Ley Orgánica 6/1984, que asegura un proceso rápido y sencillo para que cualquier detenido pueda solicitar la revisión de la legalidad de su detención. Este mecanismo está diseñado para situaciones en las que se considera que la detención es ilegal, y puede ser invocado por su abogado y por las personas que menciona el artículo tercero de esta Ley.

Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y Real Decreto 996/2003, sobre la Asistencia Jurídica Gratuita  

Este Real Decreto establece las condiciones para que un detenido pueda acceder a asistencia letrada gratuita. Los abogados del turno de oficio deben estar familiarizados con esta normativa para gestionar correctamente las solicitudes de justicia gratuita y asegurar que el detenido pueda beneficiarse de este derecho si cumple los requisitos establecidos.

Para los abogados del turno de oficio, es crucial gestionar adecuadamente el formulario de justicia gratuita. Conforme a la Ley 1/1996, solo los clientes que cumplan con los requisitos económicos pueden acceder a este beneficio. El abogado debe informar al detenido sobre las consecuencias de la denegación de la justicia gratuita, que puede incluir el pago de honorarios.

Jurisprudencia relevante en la Asistencia al Detenido

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha sido clave en la interpretación y desarrollo de los derechos del detenido. Algunas sentencias fundamentales incluyen:

  • STC 196/1987: Esta sentencia señala que la falta de información precisa y clara sobre los derechos del detenido vulnera el artículo 24 de la Constitución, que protege el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • STC 341/1993: Se afirma que la detención sin asistencia letrada es una vulneración del derecho de defensa, también protegido por el artículo 24 de la Constitución.

  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo de 2018, como ya hizo la 13/2017, 30 de enero de 2017, considera que se han violado los derechos fundamentales a la libertad personal y a ser informado de los derechos durante la detención, debido a que la policía impidió el acceso al atestado mientras la persona estaba detenida en la fase policial

Procedimientos para la Asistencia al Detenido

La llamada inicial

El primer contacto del abogado suele ser a través de una llamada del juzgado, comisaría o incluso de un familiar del detenido. En este momento, el abogado debe recopilar la mayor cantidad de información posible: motivo de la detención, estado del detenido, y lugar de custodia.

Acceso al Atestado Policial

Al llegar a la comisaría, el abogado debe solicitar acceso al atestado policial conforme al artículo 118 de la LECrim. Esto permite que el abogado conozca los hechos en los que se basa la detención. Aunque en algunos casos la policía puede limitar el acceso, el abogado debe insistir en que la Ley y la Jurisprudencia le ampara en este derecho.

Entrevista privada con el Detenido

El abogado tiene derecho a entrevistarse con el detenido en privado. Esta conversación es crucial para:

  • Evaluar el estado físico y mental del detenido.
  • Explicarle los derechos que le asisten.
  • Discutir una posible estrategia de defensa.

Es fundamental que el abogado se asegure de que el detenido comprende completamente sus derechos antes de tomar cualquier decisión.

Presencia en Diligencias

El abogado debe estar presente en todas las diligencias en las que participe su cliente, tales como:

  • Declaración policial.
  • Ruedas de reconocimiento.
  • Entradas y registros.
  • Reconstrucción de hechos.

El abogado debe garantizar que no se vulneren los derechos del detenido en ninguna de estas etapas y dejar constancia de cualquier irregularidad.

Circunstancias adversas

El abogado puede enfrentar situaciones complicadas, como cuando el detenido está bajo los efectos de alcohol o drogas, o presenta conductas agresivas. En estos casos, es recomendable solicitar la intervención de un médico para que evalúe si el detenido está en condiciones de prestar declaración. Si no lo está, puede solicitar la suspensión temporal de las diligencias.

Juicios Rápidos y conformidades

En los casos de juicios rápidos, el abogado debe asesorar al detenido sobre la posibilidad de una conformidad, que conlleva una reducción de un tercio de la pena solicitada por el fiscal, conforme al artículo 801 LECrim. No obstante, el abogado debe evaluar los antecedentes penales del cliente antes de aceptar una conformidad, ya que podría desencadenar la ejecución de penas anteriores.

Prisión Provisional

Requisitos para la Prisión Provisional

La prisión provisional es una medida cautelar excepcional que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 503 de la LECrim, como:

  • Indicios suficientes de la comisión de un delito.
  • Gravedad del delito, que debe conllevar una pena privativa de libertad superior a 2 años.
  • Riesgos como fuga, destrucción de pruebas, o reiteración delictiva.

Duración de la Prisión Provisional

El artículo 504 de la LECrim establece que la duración de la prisión provisional varía según la gravedad del delito:

  • Delitos con penas menores a 3 años: La prisión provisional no debe exceder de 1 año, prorrogable por 6 meses.
  • Delitos con penas superiores a 3 años: La duración máxima es de 2 años, prorrogables por otros 2 si concurren causas justificadas.

Medidas Alternativas a la Prisión Provisional

Antes de imponer la prisión provisional, el juez debe evaluar alternativas como:

  • Comparecencias periódicas en el juzgado.
  • Prohibición de salida del país.
  • Orden de alejamiento en casos de violencia de género.
  • Fianza.



jueves, 3 de octubre de 2024

Análisis de la Pensión Compensatoria

 PENSIÓN COMPENSATORIA


¿ Qué es la Pensión Compensatoria?

La pensión compensatoria, se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil, es una cantidad económica que busca equilibrar el desajuste económico que se produce en un divorcio o en una separación. La pensión compensatoria se convierte en una herramienta fundamental para mitigar las desigualdades económicas que pueden surgir entre los cónyuges después de su separación o divorcio, protegiendo a aquel que haya quedado en una situación que es menos favorable.

Esta compensación puede adoptar la forma de una pensión temporal o indefinida, según determine el juez.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, introdujo una mayor flexibilidad en su regulación, permitiendo que la pensión se conceda de forma temporal, indefinida o incluso en una suma única, según las circunstancias de cada caso. Este cambio supuso un avance hacia un enfoque más dinámico y ajustado a las realidades sociales, económicas y familiares actuales.

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil?

Para que proceda la pensión compensatoria, el ordenamiento jurídico exige que se cumplan ciertos requisitos que han sido interpretados y desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los principales son: 

Existencia de desequilibrio económico: El solicitante debe probar que la disolución del matrimonio le genera un empeoramiento de su situación económica en comparación con la que disfrutaba durante la convivencia matrimonial. Este desequilibrio, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia, no implica necesariamente una situación de necesidad extrema, sino un cambio significativo en la capacidad económica del cónyuge más desfavorecido respecto a su nivel de vida anterior. 

La Sentencia del Tribunal Supremo 453/2018, de 18 de julio, destacó que la pensión compensatoria tiene como finalidad mitigar el perjuicio económico que sufre uno de los cónyuges por la ruptura, debiendo compararse la situación del cónyuge desfavorecido con la que tenía antes del matrimonio.

Evaluación en el momento de la ruptura: El desequilibrio que fundamenta la pensión debe existir en el momento de la ruptura matrimonial. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2010, que estableció que no pueden considerarse hechos posteriores a la separación o divorcio para justificar la concesión de la pensión compensatoria. 

No se requiere situación de necesidad: La pensión compensatoria no es una prestación asistencial ni depende de la prueba de que el solicitante se encuentre en una situación de pobreza o indigencia. La pensión tiene un carácter compensatorio, lo que implica que basta con probar un desequilibrio significativo en la posición económica de los cónyuges tras la ruptura, tal como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008.

¿Cuáles son los factores determinantes para fijar la pensión compensatoria?

 El artículo 97 del Código Civil, menciona una serie de criterios que se deben considerar para fijar la cuantía y la duración de la pensión compensatoria. Los criterios no son exhaustivos, pero permiten al juez tener una visión de las circunstancias particulares del caso:

 ❖ Los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges

 ❖ La edad y el estado de salud de los cónyuges: La capacidad del cónyuge para rehacer su vida laboral y económica claramente puede verse condicionada por su edad o su estado de salud.

 ❖ La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo: Si el cónyuge que solicita la pensión ha estado alejado del mercado laboral durante el matrimonio, será más difícil que pueda reintegrarse rápidamente en el ámbito profesional. Este factor es fundamental para determinar si la pensión es temporal o indefinida.

 ❖ La dedicación pasada y futura a la familia: La dedicación a las labores domésticas o al cuidado de los hijos puede haber impedido el desarrollo profesional del solicitante. Este es un criterio fundamental que el Tribunal Supremo ha interpretado de forma constante, reconociendo el trabajo doméstico como una contribución económica indirecta al bienestar familiar.

 ❖ La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal: Matrimonios de mayor duración suelen justificar una pensión compensatoria más extensa, ya que el desequilibrio económico generado por la ruptura tiende a ser más profundo.

 ❖ La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

❖ El caudal y los medios económicos de ambos cónyuges: Se analizan los bienes, ingresos y posibilidades económicas de ambos para determinar la viabilidad de la pensión.

¿Es la pensión compensatoria temporal o indefinida?

Una de las cuestiones que ha generado mayor debate en el ámbito doctrinal y jurisprudencial es la posibilidad de establecer una pensión compensatoria de duración limitada. La Ley 15/2005 introdujo expresamente la posibilidad de que la pensión se fije con carácter temporal, lo que ha sido ratificado en múltiples resoluciones judiciales. En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que la pensión compensatoria tiene como objetivo restablecer un desequilibrio coyuntural y no perpetuar una situación económica a largo plazo.

En la Sentencia 43/2005, de 10 de febrero, el Tribunal admitió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria de duración limitada, siempre que dicha temporalidad esté justificada en función de las circunstancias económicas del beneficiario, su capacidad para superar el desequilibrio, y otros factores mencionados en el artículo 97.

La Sentencia 165/2011 del Tribunal Supremo, por su parte, aclara que la fijación de un límite temporal no es una obligación legal, sino que debe basarse en un análisis prudente y ponderado de las circunstancias concretas del solicitante, especialmente en su capacidad de superar el desequilibrio económico en un tiempo razonable.

¿Cuáles son las causas de modificación o extinción de la pensión compensatoria?

Según el artículo 100 del Código Civil, la pensión compensatoria no es inmutable. Este artículo permite su modificación o extinción si varían las circunstancias que motivaron su concesión. Entre las causas de modificación o extinción, se destacan:

 ❖ Mejora económica del beneficiario: Si el cónyuge que recibe la pensión experimenta una mejora significativa en su situación económica, el obligado al pago puede solicitar su reducción o extinción, como ha afirmado la jurisprudencia en múltiples ocasiones, como en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2011.


❖ Nuevo matrimonio o convivencia: El artículo 101 del Código Civil establece que la pensión compensatoria se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o establece una convivencia marital con otra persona .


❖ Fallecimiento: El fallecimiento del cónyuge beneficiario también supone la extinción automática de la pensión compensatoria.

¿Cuál es la relación entre la pensión compensatoria, la pensión de alimentos y la pensión de viudedad?

Una de las confusiones más comunes es la relación entre la pensión compensatoria y otras prestaciones, como la pensión de alimentos o la pensión de viudedad.

Pensión de alimentos: La pensión compensatoria es independiente de la pensión de alimentos, ya que tienen finalidades distintas. Mientras la pensión alimenticia está destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos, la compensatoria busca restablecer el equilibrio económico entre los cónyuges .

Pensión de viudedad: El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social contempla que, en caso de fallecimiento del ex cónyuge, el beneficiario de la pensión compensatoria puede tener derecho a una pensión de viudedad, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la no existencia de un nuevo matrimonio. En otro artículo haré una mención más amplia de la relación entre pensión de viudedad y pensión compensatoria.

¿Cómo se regula el tratamiento fiscal de la pensión compensatoria en el IRPF?

El tratamiento fiscal de la pensión compensatoria está regulado principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece cómo deben tributar tanto el beneficiario como el pagador de la pensión.

Para el Beneficiario: La pensión compensatoria recibida por el cónyuge beneficiario se considera un rendimiento del trabajo a efectos fiscales, lo que implica que debe incluirse en su base imponible del IRPF. Por tanto, el cónyuge que percibe la pensión tiene la obligación de declararla en su declaración anual de impuestos, tributar por ella y, si corresponde, realizar pagos fraccionados.

Para el Pagador: Por otro lado, el pagador de la pensión compensatoria tiene derecho a deducir el importe íntegro pagado como pensión compensatoria en su declaración de la renta, siempre y cuando dicha pensión esté reconocida judicialmente. Esta deducción se realiza en su base imponible del IRPF, reduciendo la cantidad de ingresos sujetos a tributación.

No obstante, es importante señalar que la deducción solo se aplica si el pago es regular y está debidamente justificado, de lo contrario, la Agencia Tributaria podría impugnarla.

Tratamiento en Pagos Únicos: Si la pensión compensatoria se establece mediante el pago de un capital único en lugar de un pago periódico, dicho capital no se deduce de la base imponible del pagador ni se integra en la base del beneficiario. En este caso, el tratamiento fiscal es más neutral, ya que no genera rendimientos periódicos ni deducciones fiscales.

¿Influye el régimen de gananciales en la concesión y cuantificación de la pensión compensatoria?

El régimen económico matrimonial influye en la concesión y cuantificación de la pensión compensatoria. En el régimen de gananciales, los bienes obtenidos durante el matrimonio son comunes a ambos cónyuges, lo que podría mitigar el desequilibrio económico en caso de ruptura si se produce una distribución equitativa de los bienes.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 810/2021 aclara que la simple existencia de una desigualdad económica no implica un derecho de compensación. Aunque los bienes gananciales se distribuyan entre ambos cónyuges, puede existir un desequilibrio económico que justifique la pensión, especialmente si uno de los cónyuges se ha dedicado al trabajo doméstico o ha apoyado las actividades económicas del otro sin una compensación directa .

Es importante resaltar que el reparto de bienes en la liquidación del régimen ganancial puede influir en la cuantía y duración de la pensión compensatoria. Si el cónyuge desfavorecido recibe una parte significativa de los bienes gananciales, es posible que la pensión compensatoria se vea limitada o reducida.

¿Tiene derecho a pensión compensatoria el cónyuge que trabaja en el hogar bajo el régimen de separación de bienes?

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este régimen suele ser más favorable para el cónyuge económicamente más fuerte, ya que no hay una obligación de compartir los bienes acumulados. Sin embargo, en el régimen de separación, el artículo 1438 del Código Civil prevé que el trabajo para la casa debe ser computado como una contribución económica, lo que podría dar lugar a una compensación económica al final del matrimonio, además de la pensión compensatoria.

La Sentencia del Tribunal Supremo 185/2017, establece que para ser acreedor de esta compensación no es necesario que el cónyuge haya sido excluido completamente del ámbito laboral. Lo relevante es que el trabajo doméstico haya sido una contribución significativa a las cargas familiares.

En definitiva, el trabajo en el hogar bajo el régimen de separación de bienes otorga un derecho a compensación cuando el cónyuge ha dedicado una parte importante de su tiempo y esfuerzo a las tareas domésticas, contribuyendo al bienestar familiar sin recibir una remuneración adecuada.

¿Desde cuándo se devenga la pensión compensatoria?

El artículo 148 del Código Civil establece que las pensiones alimenticias, y por analogía la pensión compensatoria, deben comenzar a abonarse desde el momento en que se presenta la demanda que las solicita. Esto significa que, incluso si la sentencia que acuerda la pensión se dicta meses o años después de la presentación de la demanda, el cónyuge beneficiario tendrá derecho a recibir el importe acumulado desde la fecha de interposición.

La Sentencia del Tribunal Supremo 746/2013, de 4 de diciembre, sentó doctrina jurisprudencial en este sentido, aclarando que el devengo de la pensión compensatoria es retroactivo al momento en que se interpone la demanda . De esta forma, se evita que el retraso en la resolución judicial afecte negativamente al cónyuge que sufre el desequilibrio económico.

En algunos casos, los tribunales han considerado la posibilidad de ajustar este criterio cuando las circunstancias lo justifican, por ejemplo, si el solicitante ha actuado de mala fe o si ha habido una dilación procesal provocada intencionadamente. No obstante, estos son casos excepcionales, ya que la regla general es que la pensión compensatoria se devenga desde la fecha de la demanda.

Por otro lado, la cuantía de la pensión compensatoria puede ser revisada en apelación o casación, lo que podría afectar a las cantidades acumuladas si la sentencia modificara el importe inicial, pero no alteraría el momento de inicio del devengo.

En cuanto a la efectividad de los pagos, una vez que la sentencia ha sido firme, el deudor de la pensión debe abonar todas las cantidades devengadas desde la fecha de presentación de la demanda. Esto puede dar lugar a un pago inicial significativo, que incluye todas las mensualidades pendientes acumuladas durante el proceso judicial.

En algunos casos, los tribunales han permitido que este pago retroactivo se fraccione en varias cuotas para evitar un perjuicio económico inmediato al cónyuge deudor. Sin embargo, esto depende de las circunstancias particulares del caso y debe ser solicitado específicamente durante el proceso .

Este criterio asegura que el cónyuge desfavorecido no sufra un perjuicio económico durante el tiempo que transcurre entre la solicitud y la resolución judicial, tiempo que puede ser considerable debido a la duración de los procesos judiciales en casos de familia.



¿Es posible acogerse más de una vez a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  ¿Es posible acogerse más de una vez a la Ley de la Segunda Oportunidad? La Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramien...